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EL TEMPLO DEL ARTE

El Bolsón - Río Negro - Argentina

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CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL PROYECTO CULTURAL GOGA

Entre La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante la “LA SECRETARIA”, con domicilio en Avenida Alvear 1690, representada por el Sr. Secretario de Cultura de la Nación D. Jorge Edmundo Coscia, por una parte, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en calle Colón 450 oficina 1, Viedma, Rio Negro, representada por el Señor Rector Juan Carlos Bello y EL PROYECTO CULTURAL GOGA, en adelante “PROYECTO GOGA”, con domicilio en la calle Subida Juan de Marquéz y Ruta Naciona N°40, El Bolsón, Río Negro, representada por el propietario de la marca “Proyecto Cultural Goga”, Señor Raúl Julio Rothschild, acuerdan celebrar el presente convenio específico, de acuerdo al Convenio Marco firmado entre LA SECRETARIA Y LA UNIVERSIDAD, en fecha 8 de octubre de 2013.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: OBJETO: En el marco del presente Coonvenio Específico LA SECRETARIA Y LA UNIVERSIDAD acuerdan aunar esfuerzos con el objeto de brindar la asistencia financiera  y técnica para la culminación del “Auditorio” perteneciente al PROYECTO GOGA, espacio cultural multidisciplinario regional y con alcance provincial y federal.------------------------------------------------

SEGUNDA: DE LA OBRA: LA SECRETARIA se compromete a financiar íntegramente la obra de culminación del “Auditorio” del PROYECTO GOGA.
LA UNIVERSIDAD, a los efectos de la realización de la obra, se compromete en el plazo de sesenta (60) días a partir del presente Convenio, a presentar ante LA SECRETARIA el Cómputo y Presupuesto definitivo de la obra a realizar, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos Complementarios, elementos necesarios para la realización del Pliego Licitatorio correspondiente a la etapa de terminación de la referida obra.
Adjudicada la obra conforme al procedimiento licitatorio de rigor, LA SECRETARIA se compromete a transferir el monto resultante de la adjudicación de la licitación pública realizada, con mas las redeterminaciones de precios que pudieren corresponder, en los plazos que fije el cronograma de inversión a LA UNIVERSIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: MODO DE PAGO: Una vez aprobado el proyecto arquitectónico de LA UNIVERSIDAD, el cronograma de inversión se deberá desarrollar en etapas que se incorporarán al presente mediante Actas que deberán ser aprobadas por el Secretario de Cultura de la Nación para su transferencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: DEBER DE COLABORACION: EL PROYECTO GOGA se compromete a:
a)Presentar a requerimiento de LA SECRETARIA y/o LA UNIVERSIDAD toda información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento  de su desarrollo.
b)Dejar expresamente asentada en todo instrumento dee comunicación pública -gacetillas de prensa, catálogos, videos, etc.- la participación de LA SECRETARIA y de LA UNIVERSIDAD en la culminación de la obra Auditorio del “PROYECTO GOGA”.-----

QUINTA: DOMINIO, USO Y/U USUFRUTO DEL AUDITORIO: Las partes acuerdan que la ejecución del presente Convenio Específico quedará condicionada a la firma de una Acta complementaria entre LA UNIVERSIDAD y la Sra. Viviana Ducasa, en su carácter de apoderada de los propietarios del inmueble objeto del Convenio, que se incorporará como Anexo y que se referirá a todo lo concerniente a la propiedad, uso y/usufructo del “Auditorio” objeto del Convenio, detallando derechos y obligaciones de cada una de las partes, a partir de la culminación de la obra. El presente convenio queda supeditado a la concreción de la obligación asumida por la señora Ducasa por el plazo de hasta noventa (90) días.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: COODINACION DE ACCIONES: Con el objeto de supervisar la ejecución del presente convenio específico y de orientar y coordinar las actividades que se deriven de la aplicación del presente Convenio, se designa como coordinador por “LA SECRETARIA” a la Doctora María Elena TRONCOSO, Directora Nacional de Acción Federal de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina.-----------------------------------

SEPTIMA: PLAZO DEL CONVENIO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de la firma del presente y tendrá una vigencia de dos años--------------------------------------------------------

OCTAVA: CONTROVERSIAS: Las partes celebran este convenio de buena fe y con ánimo de colaboración y harán cuanto esté a su alcance para resolver mediante conciliación o mediación todas las controversias que pudieran surgir en relación con su interpretación, extensión o renegociación. En caso de persistir el desacuerdo y a todos los efectos de este convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en los Contencioso Administrativo Federales competentes de la Ciudad de Buenos Aires----------

En prueba de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de 2013---------------------------------------------------------------------------------------------------


COMPROMISO DE CESION DE UNA PARTE INDIVISA EN CONDOMINIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2013, entre la Señora Viviana Pilar DUCASA, DNI N”13.655.608 por sí y en representación de sus hijos Florencia ROTHSCHILD, DNI N° 32.783.570 y Pablo ROTHSCHILD,
DNI N°31.008.751, todos con domicilio en la calle Humahuaca N° 4155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamado “EL CEDENTE” y la Universidad Nacional de Río Negro, representada por el Señor Rector Juan Carlos Del Bello domiciliado en la calle Colón 450, oficina 1, Viedma, Río Negro, quien acredita identidad con DNI N° 8.431.234, en adelante denominado “EL CESIONARIO”, acreditando las partes la representación invocada con los poderes pertinentes, se conviene en celebrar el presente COMPROMISO DE CESION DE UNA PARTE INDIVISA EN CONDOMINIO.
ANTECEDENTES: El presente contrato es consecuencia del Convenio Marco firmado entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Universidad Nacional de Río Negro de fecha 8 de octubre de 2013; y del Convenio Específico entre la Universidad Nacional de Río Negro, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y el Proyecto cultural GOGA. Por éste último Convenio la SECRETARIA y la UNIVERSIDAD acordaron aunar esfuerzos con el objeto de brindar asistencia financiera y técnica para la culminación del “Auditorio” perteneciente al PROYECTO GOGA. La SECRETARÍA se comprometió a financiar integramente la obra de culminación del “Auditorio” del PROYECTO GOGA, y la UNIVERSIDAD, a los efectos de la realización de la obra, se comprometió en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del convenio (8 de octubre de 2013) a presentar ante la SECRETARÍA el Cómputo y Presupuesto definitivo de la obra a realizar, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos Complementarios, necesarios para la realización del Pliego licitatorio correspondiente a la etapa de terminación de la referida obra. Que adjudicada la obra conforme el procedimiento licitatorio de rigor, la SECRETARIA se comprometió a transferir el monto resultante de la licitación pública realizada, con las redeterminaciones de precios que pudieren corresponder, en los plazos que fije el cronograma de inversión de la UNIVERSIDAD. Que una vez aprobado el proyecto arquitectónico de la UNIVERSIDAD, el cronograma de inversión se deberá desarrollar en etapas que se incorporarán al Convenio Específico mediante Actas que deberán ser aprobadas por el Secretario de Cultura de la Nación para su transferencia. Que el PROYECTO GOGA se compromete con el deber de colaboración respecto de los requerimientos de la SECRETARIO y/o la UNIVERSIDAD. Y, en especial, las partes acordaron que la ejecución del Convenio Especifico quedaría condicionada a la firma de un Acta Complementaria entre la UNIVERSIDAD y la Sra,Viviana Pilar DUCASA,
por sí y en su carácter de apoderada de los propietarios del inmueble objeto del  Convenio, que se incorporará como Anexo y que se refiere a todo lo concerniente a la propiedad, uso y/o usufructo del “Auditorio objeto del Convenio”, detallando derechos y obligaciones de cada una de las partes y a la culminación de la obra, supeditándose el Convenio Específico a la concreción de la obligación asumida por la señora Viviana Pilar DUCASA por el plazo de hasta noventa (90) días.
Que en virtud de los antecedentes, y en especial del cumplimiento de la obligación asumida por la Señora Viviana Pilar DUCASA se firma el presente COMPROMISO DE CESION DE UNA PARTE INDIVISA EN CONDOMINIO, sujetándose a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El CEDENTE se compromete a ceder al CESIONARIO un tercio (1/3) indiviso de la propiedad que posee sobre el inmueble ubicado en la calle Subida Juan de Marquéz y Ruta Nacional N° 40, El Bolsón, Provincia de Río Negro, en condominio con sus hijos Florencia ROTHSCHILD, y Pablo ROTHSCHILD, que se computará en proporcional a cada uno de los indivisos, quedando las dos terceras (2/3) partes de la propiedad bajo la titularidad del CEDENTE.
SEGUNDA: El CESIONARIO aume la obligación de finalización de la obra del “Auditorio” perteneciente al PROYECTO GOGA. Esta obligación a cargo del CESIONARIO está condicionada al efectivo ingreso de los fondos provenientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a quien corresponde el íntegro financiamiento de la obra incluídos gastos por impuestos, tasas, sellados de ley y costos de escrituración, en un todo de acuerdo con lo establecido en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del CONVENIO ESPECÍFICO suscripto el 8/10/13 entre la Universidad de Río Negro, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y el Proyecto Cultural GOGA.
TERCERA: El CEDENTE facilitará el ingreso al predio y autorizará las obras necesarias para finalizar el proyecto conforme la cláusula anterior, otorgando libre acceso a lo que se encuentra ya construido a los efectos de la finalización del mismo.
CUARTA: La escritura traslativa de dominio se otorgará dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse otorgado el certificado de  “Final de Obra”, por parte de la inspección técnica que el CESIONARIO determine y con la total conformidad del CEDENTE.
QUINTA: Si por cualquier circunstancia ajena al CESIONARIO la obra no fuera finalizada en su totalidad, la escritura traslativa de dominio se otorgará por un porcentual equivalente a la proporción del dinero efectivamente desembolsado hasta el momenton de la paralización de la obra.
SEXTA: Para el caso de que el CESIONARIO no cumpla con quien resulte ganador de la Licitación Pública que se llevará a cabo para la finalización de la obra, se deja establecido que el CESIONARIO nada tendrá que reclamarle a la parte CEDENTE y no podrá hacer valer derechos de retención sobre la obra o bienes que se encuentren en el predio.
SEPTIMA: El CEDENTE no podrá enajenar el inmueble objeto del presente durante la vigencia de éste Convenio sin la previa autorización del CESIONARIO. En caso de autorizarse la venta el CESIONARIO tendrá opción privilegiada de compra
OCTAVA: En atención a las características y modalidades de los Convenios Marco y Específico y Actas complementarias, que sirven de Antecedente, y que conforman con el presente un único cuerpo, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento del presente compromiso está totalmente subordinado al cumplimiento efectivo y oportuno de todas las obligaciones asumidas por la UNIVERSIDAD y la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
NOVENA: El CEDENTE realiza la presente cesión con títulos perfectos, libres de todo gravamen y ocupantes, con los impuestos y tasas pagados hasta el día de la celebración de la escritura, garantizando asimismo al CESIONARIO por evicción y saneamiento del bien objeto de la CESIÓN.
DÉCIMA: En atención a la modalidad y característiccas de cumplimiento de las obligaciones expresadas en los Convenios mencionados en el Antecedente respecto de todas las partes, se conforma una COMISION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, integrada por cuatro miembros, dos en representación del CEDENTE y dos en representación del CESIONARIO, que tendrá a su cargo el control y seguimiento del
Cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Por la parte CEDENTE se designa al Dr. Carlos Alberto TOFFOLI, DNI N° 17.080.004 y al Dr. Alberto José AZUBEL, DNI N° 4.406.125, ambos con domicilio en la calle Tucumán 1567. 8° piso “45”, CABA. Por el CESIONARIO se designa al Dñdor. Hernán Gustavo ANDRADE, DNI N° 23.234.277 y al Dr. Jorge César Pío PAOLINELLI, DNI N° 11.492.910, ambos con domicilio en calle Mitre 630, San Carlos de Bariloche, Pcia de Río Negro (Vicerrectorado Sede Andina UNRN)
A través de esta Comisión las partes se comprometen a analizar la posibilidad de constituir una sociedaa para la explotación del inmueble común.
DECIMOPRIMERA: Las partes, a través de sus representantes en la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, se comprometen a consensuar un primer Reglamento de uso del inmuebble y sus diversos espacios, como asimismo los detalles que sean necesarios parra el normal funcionamiento de las instalaciones. Se establece que dicho primer Reglamento deberá respetar los siguientes criterios básicos; a) Distribución equitativa del uso del Auditorio; b) Explotación compartida del bar del establecimiento; c) Obligación compartida de todo lo referente a la conservación, cuidado y seguridad de las instalaciones; d) Respeto mutuo a la modalidad de organización de actividades de cada parte de acuerdo a sus objetivos específicos. Con posterioridad, efectuada la cesión, las partes se comprometen a consensuar un Reglamento de co-propiedad.
DECIMOSEGUNDA: Para el primer Reglamento de uso, el CEDENTE acepta el uso no oneroso por parte del CESIONARIO del Auditorio para el cursado de las materias que requieran proyecciones fuera del horario comercial de la sala, para la programación de ciclos de cine internos para los alumnos y profesores, para las funciones Sala INCCA de una asignatura donde los alumnos participen en el total de las actividades relacionadas con la exhibición cinematográfica, para Festivales Audiovisuales organizados por la UNRN y, eventualmente, para la instalación de un estudio de TV y su equipamiento.
DECIMOTERCERA: El importe del sellado fiscal del presente contrato será soportado por las partes contratantes en partes iguales.
DÉCIMOCUARTA: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente compromiso de cesión fijase la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en Viedma con exclusión de cualquier otra jurisdicción, para lo cual establecen los siguientes domicilios legales: el CEDENTE Tucumán 1567, 8° piso “45” CABA y el CESIONARIO en Belgrano 526, Viedma, Pcia. de Río Negro (Rectorado de la UNRN)
En prueba de conformidad se firmaran dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año 2013.

 

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